Desafíos de la industria sanitaria en contexto de cambio climático. Lecciones desde Europa
Fuente: DOE Actualidad Jurídica
En octubre del año 2022, la CE decidió hacer una “revisión” de la Directiva Europea sobre aguas residuales urbanas y otras directivas relacionadas, para una mayor protección de la salud de las personas y una mayor protección ambiental de los ríos, lagos y mares europeos y así alinearse tanto al Pacto Verde Europeo como al Plan de Acción “Contaminación cero” y de paso, enfrentar de mejor manera el cambio climático, especialmente la falta de agua en las fuentes (reduciendo su capacidad para diluir los contaminantes que se descargan en ellas) y las fuertes precipitaciones.
Esta revisión de la Directiva de 1991 (que solo duró un año y medio) se ha concretado en el reciente acuerdo entre el Consejo y Parlamento Europeo de la Nueva Directiva 91/271, que constituye a mi juicio, un valioso ejemplo para nuestro país, líder en la región latinoamericana en el tratamiento de las aguas servidas, pero que en materia de actualización de sus normas, tiene un atraso gigante de más de una década.
El foco de la nueva Directiva está en los siguientes puntos:
1.- La eliminación de más nutrientes, microplásticos y microcontaminantes.
Así, en primer lugar, se impone la obligación de aplicar, de aquí a 2035, un tratamiento secundario (eliminación de materia orgánica biodegradable) a las aguas residuales urbanas. Y para instalaciones de tratamiento grandes (150 mil habitantes) se exige al 2039, tratamiento terciario (eliminación de nitrógeno y fósforo) y al 2045, tratamiento cuaternario (eliminación de un amplio espectro de microcontaminantes, en particular de los procedentes de productos farmacéuticos y cosméticos tóxicos). Estas últimas son importantes e innovadoras exigencias.
En la misma línea innovadora, se impone un seguimiento sistemático de los microplásticos en las entradas y salidas de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas, así como en los lodos. Y los parámetros clave relacionados con la salud serán objeto de un seguimiento periódico en las aguas residuales urbanas, incluida la resistencia a los antimicrobianos o la COVID-19 del SARS en caso de pandemia.
2.- La Directiva se aplicará ahora a un número más amplio de zonas, ya que abarcará también aglomeraciones más pequeñas a partir de 1,000 habitantes.
3.- De conformidad con el principio de «quien contamina paga», se impone la Responsabilidad ampliada del productor, exigiéndose que las industrias más contaminantes, los productos farmacéuticos y cosméticos, deban pagar al menos el 80 % del coste de eliminación de microcontaminantes (tratamiento cuaternario) y no que sean asumidas por las tarifas del agua o el presupuesto público. Para aplicar esta regla, se promueve una mayor colaboración entre las industrias y entes gestores del agua, fomentando prácticas de producción más limpias y la reducción de contaminantes en el origen.
4.- Además, impulsará al sector de las aguas residuales hacia la neutralidad energética pues de aquí a 2045, las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas tendrán que producir energía de fuentes renovables, reduciendo significativamente su dependencia de los combustibles fósiles. Con ello se espera reducir gases de efecto invernadero, reducir los costos operativos e inclusive generar ingresos por venta de energía excedente.
5.- Dado los cada día más frecuentes desastres por las fuertes precipitaciones, exige mejorar la gestión de las aguas pluviales. En el caso de las grandes ciudades, los Estados miembros tendrán que elaborar sistemáticamente planes integrados de gestión para hacer frente a las aguas de tormenta. En el caso de las ciudades más pequeñas, tendrán que hacerlo cuando las aguas de tormenta presenten un riesgo. En estos planes, deben establecerse medidas concretas de gestión con una priorización -otra buena idea- de las soluciones basadas en la naturaleza.
6.- Aporta a la economía circular mejorando la calidad de los lodos y las aguas residuales tratadas, permitiendo una mayor reutilización en la agricultura.
En fin, un gran hito en el derecho europeo, en la gestión sostenible del agua y la protección del medioambiente, que podemos ojalá replicar gradualmente, para hacer frente a los desafíos actuales del cambio climático, la contaminación y la escasez hídrica.