El proyecto de ley de protección de turberas ¿incluye la realidad del norte?
Fuente: DOE Actualidad Jurídica
Las turberas son un tipo de humedal caracterizado por la acumulación de material orgánico parcialmente descompuesto, conocido como turba. Estos ecosistemas desempeñan un papel crucial al absorber y almacenar cantidades significativas de carbono y agua. En Chile, recientemente, este tipo de ecosistemas han adquirido notoriedad pública, a propósito de un proyecto de ley que busca su protección.
El jueves 22 de junio comenzó la discusión, en tercer trámite constitucional (es decir, una Comisión mixta que zanjará las diferencias entre las normas aprobadas por el Senado y la Cámara de Diputados) del proyecto de ley sobre Protección ambiental de las turberas (boletín N° 12.017-12).
La discusión -que está pronta a resolverse- ha tenido varios momentos polémicos, pues hay actores que dependen económicamente de la extracción (cosecha) de musgo Sphagnum magallanicum (conocido como pompón), especie dominante de las turberas del sur de Chile. Hasta ahora esa extracción estaba regulada por un permiso del Servicio Agrícola y Ganadero y ahora, mediante una ley, esto es, un acto de mayor jerarquía se quiere dar mayor protección a las turberas. Por el contrario, en Chiloé, donde las fuentes de agua dulce escasean, se cuestiona que se permita, ahora por ley, la explotación de este tipo de humedal. Lo que se contradice con la Ley Marco de Cambio Climático que pone énfasis en proteger y restaurar humedales.
Y aquí comienza la primera y más importante pregunta que nos interesa sea contestada, como Directores del Núcleo Milenio AndesPeat, dedicado al estudio de las turberas asociadas a los bofedales del norte de Chile. ¿Esta ley también se aplica a las turberas altoandinas? Su denominación es para la protección de turberas, sin hacer distinción alguna. Y como se puede advertir al oír las sesiones dedicadas en el Congreso Nacional, no ha habido un solo expositor científico o de la sociedad civil que se haya referido a estos ecosistemas nortinos. Desde el mensaje de la ley, hasta la redacción de las normas, todo pareciera siempre estar dirigido a las turberas del sur, pero si el ámbito de la aplicación de la ley es para todas las turberas del país, es imprescindible que se analice si sus normas son aplicables a las turberas del norte y que sean oídos los ganaderos que manejan estas turberas para dar alimento a su ganado. Además, el hecho que gran parte de estos ganaderos pertenezcan a pueblos originarios y muchos de estos ecosistemas están en territorios ancestrales, pudiera determinar que la ley sea materia de consulta indígena.