Escapes de salmones: algunos avances legislativos
Fuente: DOE Actualidad Jurídica
Los escapes de salmones generan graves consecuencias ecológicas para la biota y los ecosistemas nativos, representando uno de los principales riesgos y amenazas que conlleva la industria acuícola. Por esta razón, en la actualidad se discute un proyecto de ley que busca mejorar los estándares de protección ambiental que contempla nuestra legislación en esta materia.
Los parlamentarios que presentaron esta iniciativa justificaron su propuesta, en el hecho que la industria era la principal responsable de los escapes de salmones, debido sobre todo a la falta de diligencia o cuidado en la mantención de las jaulas. También indicaron que la existencia de un derecho de propiedad sobre estas especies, prácticamente sin limitación, impedía que los pescadores artesanales pudieran desarrollar actividades económicas en relación con estos recursos. Finalmente argumentaron que era necesario establecer mayores restricciones para las especies que se escaparan desde los centros de cultivos, dado que ponían en peligro a un sin número de especies nativas y de la fauna marina.
Ahora bien, durante su tramitación se fueron incorporando una serie de cambios que contribuyeron a la mejora de este proyecto. Así, y luego del acuerdo al que se arribó en la Comisión Mixta hace algunas semanas, podemos destacar los siguientes:
1) Obligaciones para las empresas: Los módulos de cultivo y fondeo deberán presentar condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para evitar el escape de ejemplares de salmónidos, conforme lo exija el reglamento.
2) Se sanciona la sustracción de especies desde los centros de cultivo por medio de una serie de figuras penales.
3) Obligación de recaptura para titulares de centros de cultivos: Los titulares de centros de cultivo en los que se haya verificado un escape de ejemplares de las especies indicadas deberán realizar la recaptura de estos, en el plazo de 30 días corridos, prorrogable por otros 30 días.
Es interesante señalar, que el titular del centro de cultivo podrá recabar la prestación de los servicios de armadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero Artesanal o de organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, debiendo comunicar al Servicio la nómina de tales armadores o de los integrantes de la organización, en su caso, al inicio de las acciones de recaptura. Esto punto muestra la necesidad de pensar este tipo de situaciones más allá de la lógica de los derechos de propiedad y de los mecanismos de exclusión establecidos por la administración. En este sentido, la propuesta apunta a favorecer instancias de colaboración entre los distintos actores con interés en este tipo de recursos y en la reducción de sus efectos.
En el evento de un escape, el Servicio deberá publicar la cantidad de ejemplares escapados, tan pronto le sea informado por el titular del centro.
4) En relación con los pescadores artesanales: Fue un punto que experimentó importantes cambios. En este sentido, se acordó que los armadores artesanales que, en sus faenas de pesca, capturen accidentalmente especies salmonídeas que sean objeto de cultivo en la región de su inscripción en el registro pesquero artesanal, deberán informarlo en sus declaraciones de desembarque y cumplir los demás requisitos que señale el reglamento. Se trata de una norma relevante, puesto que la Ley General de Pesca y Acuicultura, prohíbe la captura de especies anádromas y catádromas, provenientes de cultivos abiertos, en las aguas terrestres, aguas interiores y mar territorial y en aquellas áreas en que dichas especies inicien o culminen su ciclo migratorio. Esto significa que los salmones son considerados como propiedad del titular de la concesión, aun cuando se hayan escapado, de forma que su captura y comercialización por parte de terceros, constituye una práctica ilegal.
5) Información sobre antibióticos: Una vez terminado cada ciclo productivo, deberá publicarse por el Servicio información sobre la cantidad y clase de antibióticos y antiparasitarios utilizados y la respectiva biomasa, mortalidad y cosecha. Esta información deberá desagregarse por empresa y centro de cultivo. Se trata de un cambio que busca asegurar mayores niveles de transparencia en el sector.
6) Sanciones en caso de incumplimiento y multas por escape. Se trata de uno de los aspectos más discutidos por la industria. Para estos efectos, podemos distinguir entre:
6.1) Incumplimiento condiciones de seguridad:
Entre otras obligaciones, se establece que en el evento de que se constate que en un centro de cultivo de salmónidos no se da cumplimiento a las condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo y fondeo exigidas, no se podrá sembrar ejemplares hasta que se compruebe que se da cumplimiento a dichas condiciones.
También se dispone que se sancionará al titular, al arrendatario o a quien estuviere ejerciendo la actividad en el centro en que se hubiere constatado el no cumplimiento de las condiciones de seguridad, con el equivalente a la mitad del valor de cosecha de los ejemplares que se hubieren encontrado en la o las jaulas defectuosas o en el centro, en caso de que el incumplimiento comprometiera la totalidad de las instalaciones.
6.2) Sanciones escape salmónidos:
El evento de escape de salmónidos será sancionado con una multa equivalente al valor de cosecha de los ejemplares escapados que no sean recapturados y con la suspensión de operaciones en el centro por un plazo de entre uno y cuatro años, determinable de acuerdo con el número de salmones escapados, salmones recapturados, eventos de escapes anteriores que hubieran afectado al centro, y todo otro criterio que, a juicio fundado de la autoridad competente, sea relevante para la determinación de la suspensión. El objetivo es incentivar la creación e implementación de planes de recaptura más efectivos.
Además, se dispone que el responsable del escape deberá financiar, a todo evento, un monitoreo de ejemplares de la o las especies escapadas, en un área geográfica a ser determinada por resolución de la Subsecretaría, por el plazo de dos años, a fin de determinar los efectos derivados del evento. Finalmente, se señala que los titulares de centros de cultivo no serán responsables en caso de fuerza mayor o caso fortuito.
Como se aprecia, este proyecto contempla nuevas obligaciones y sanciones en materia de escapes, información sobre antibióticos, condiciones de seguridad, infraestructura, recaptura, entre otras. Junto con ello, también se establece una regulación para el caso de los pescadores artesanales y se hace cargo del problema de la captura accidental de especies.
Fuentes:
-Boletín 11571-21: Modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en materia de prohibición de captura de especies salmonídeas provenientes de cultivos de acuicultura.
-Programa en Derecho, Ambiente y Cambio Climático (DACC). Proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de prohibición de captura de especies salmonídeas provenientes de cultivos de acuicultura. Boletín 11571-21. http://dacc.udec.cl/proyecto-que-modifica-la-ley-general-de-pesca-y-acuicultura-en-materia-de-prohibicion-de-captura-de-especies-salmonideas-provenientes-de-cultivos-de-acuicultura/ -Salmonxpert SpA https://www.salmonexpert.cl/comision-mixta-escape-salmones-oceana/la-mala-reputacion-de-la-salmonicultura-es-algo-que-esta-avalado-por-los-numeros/1438090