Patrimonio cultural y derecho: un nuevo estado de las cosas

Autores: Verónica Delgado y Juan Francisco Zapata

Fuente: Estado Diario

13 de diciembre de 2018

Un reciente fallo del Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia (en causa Rol D-36-2018), si bien desfavorable para los demandantes que exigían que se condenara la I. Municipalidad de Los Ángeles a reparar el “daño ambiental” producido en el edificio del ex Liceo e Internado de Hombres de dicha ciudad, viene a reconocer y dar plena vigencia a una particular forma de entender la protección del patrimonio cultural, que hasta ahora había pasado desapercibida, y que importa grandes consecuencias prácticas para el futuro.

En efecto, la sentencia constituye la primera en reconocer plena aplicación a una interpretación que los autores de esta columna planteamos por primera vez en el año 2017. En ese entonces, alumno memorista y profesora guía respectivamente, afirmamos que el Patrimonio Cultural no requería contar con una “declaratoria oficial” para entenderse protegido por el derecho. Es decir, concluimos que a pesar de que un inmueble, por ejemplo, no cuente con una declaratoria de Monumento Nacional acordada por el Consejo de Monumentos Nacionales, o con alguna de las declaratorias patrimoniales que puede otorgar el Plan Regulador Comunal, de todas maneras puede llegar a entenderse que dicho bien forma -de hecho- parte del Patrimonio Cultural de la localidad en que se emplaza, y por ende, que recibe toda la protección jurídica que nuestro ordenamiento brinda.

Lo fundamental, afirmábamos, era que el bien en cuestión fuese valorado por la comunidad como un objeto de valor cultural (histórico, arquitectónico, científico, religioso, etc.). Esto lo entendíamos en razón de un análisis sistemático realizado a las diversas fuentes de nuestro ordenamiento jurídico, especialmente de la normativa existente en materia ambiental, que considera al patrimonio cultural como un elemento más del medio ambiente, y por ende, opera a su respecto toda la legislación ambiental, incluido por cierto, la acciones de reparación del daño ambiental.

Así, el fallo en su considerando décimo concluye  “(…) se desprende que para considerar un bien como parte del patrimonio cultural no es necesario una declaración administrativa o un reconocimiento legal, pues se podría alegar y probar que una determinada comunidad le otorga a ese bien un significado especial, ya sea por razones estéticas, históricas, científicas, ancestrales, educativas, identitarias, etc.”.

Si bien el Tribunal dio plena aplicación a esta interpretación, la prueba aportada por los demandantes no fue suficiente en orden a acreditar que “de hecho” la comunidad reconocía como parte del patrimonio cultural las secciones del inmueble que fueron demolidas por la I. Municipalidad de Los Ángeles. Sin embargo, este reconocimiento explícito a la doctrina antes dicha, viene a asentar una correcta interpretación que creemos facilitará en la práctica, la protección del Patrimonio Cultural por parte de los individuos y comunidades organizadas e interesadas en la protección de su entorno y cultura.