Primera resolución sobre la emergencia climática de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: implicancias para la litigación climática
Fuente: Eco-Reflexión, Vol. II - N°4, mayo 2022.
I. Introducción
En marzo 2022, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Oficina del Relator Especial de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, publicaron en conjunto la resolución 3/21, titulada “Emergencia Climática: Alcance de las obligaciones de derechos humanos” (CIDH y REDESCA, 2022). Su objeto es sistematizar las obligaciones de derechos humanos de los estados en el contexto de la crisis climática para asegurar que las decisiones de política pública sean realizadas bajo un enfoque de derechos. Esta representa la primera resolución del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) dedicada expresamente al cambio climático. El SIDH se encuentra compuesto por las Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), como también de otros cuerpos enfocados en grupos de interés particular. El presente artículo destaca aspectos de la recién publicada resolución, y su relevancia para la litigación climática.
II. Contexto
En septiembre del año 2019, la Corte IDH sostuvo una audiencia para escuchar organizaciones de la sociedad civil que llamaban al SIDH a reconocer la crisis climática, solicitando a las naciones de la región tomar medidas sustantivas para enfrentar el cambio climático.[1] Estas organizaciones publicaron un informe sobre la petición y recomendaron a la SIDH solicitar a los estados implementar un enfoque de derechos para afrontar la crisis climática (Albar et al., 2020). La resolución nace a partir de este reporte de la sociedad civil y la opinión consultiva número 23/17 de la Corte IDH,[2] que desarrolló el derecho humano a un ambiente saludable y lo reconoció como un derecho humano autónomo y justiciable (Tigre y Urzola, 2021).
1. Derechos sustantivos
La resolución reconoce que el nexo entre el cambio climático y los derechos humanos es crecientemente evidente, destacando el consenso establecido tanto en el régimen internacional del cambio climático como en el régimen internacional de los derechos humanos. En específico, la resolución muestra recientes avances en derechos ambientales, incluyendo la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú, tratado de derechos ambientales procedimentales y de acceso a la justicia en América Latina, y la adopción de la resolución del Consejo de Derechos Humanos N°48/13, que reconoció el derecho a un ambiente sano (Tigre, 2021).
La resolución reconoce que el cambio climático es una emergencia de derechos humanos, constituyendo una grave amenaza para su goce en generaciones presentes y futuras, y para la integridad de los ecosistemas y todas las especies que habitan en este hemisferio. Además, la publicación de la resolución es oportuna, pues el Panel Intergubernamental del Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) recientemente publicó su último informe, destacando que el cambio climático generado por la actividad humana está causando trastornos generalizados en la naturaleza, afectando la vida de millones de personas que viven en contextos de alta vulnerabilidad, incluyendo segmentos de Sudamérica y América Central (IPCC, 2022).
La resolución afirma que los impactos climáticos constituyen una amenaza significativa para el disfrute de una amplia gama de derechos humanos, incluido el derecho a la vida, a la alimentación, a una vivienda adecuada, a la salud, al agua y el derecho humano a un ambiente sano. La CIDH establece expresamente que el cambio climático afecta directamente el derecho a un ambiente sano, basándose en anteriores declaraciones como la Opinión Consultiva número 23 y el caso de Lhaka Honhat v. Argentina (Corte IDH, 6 de febrero de 2020). Así, la resolución busca asegurar que la implementación, diseño y ejecución de acciones climáticas de los Estados consideren un enfoque de derechos apropiado. El texto incluye una serie de estándares y recomendaciones dirigidas a los Estados miembros de la OEA, las que son igual de relevantes para los actores no estatales que trabajan en la región. Por ejemplo, la resolución llama a los Estados a tomar medidas apropiadas para mitigar las emisiones, implementar acciones de adaptación y remediar los daños que de ello deriven.
2. Derechos procedimentales
La resolución refuerza los derechos garantizados por el Acuerdo de Escazú, y llama a los Estados a “asegurar que las normas, políticas y acciones climáticas sean construidas, actualizadas y/o reexaminadas de una manera transparente y participativa”, ilustrando la importancia de la democracia ambiental para enfrentar el cambio climático. La resolución también argumenta que el reforzamiento de los derechos de acceso a la información, participación ciudadana y justicia “es un acelerador de la acción climática en la región y mejora el cumplimiento de las obligaciones sustantivas de los Estados”.
También fortaleciendo Escazú, la resolución reconoce los derechos de los defensores ambientales, llamando a los Estados a evitar el abuso, estigmatización y discriminación en contra de ellos. Adicionalmente, indica que todo ataque o amenaza dirigido en contra de defensores y defensoras ambientales debe ser efectivamente investigado. La resolución es también clara en reconocer y exiguir la costumbre internacional del deber de desarrollar evaluaciones de impacto ambiental cuando los potenciales daños ambientales de una actividad específica sean significativos, afirmando que “estudios de impacto ambiental y social” son necesarios de acuerdo al principio de la debida diligencia. En relación con lo anterior, el derecho de consulta previa está fuertemente ligado en casos donde pueblos indígenas “buscan un consentimiento libre, previo e informado”.
III. Impacto en la litigación climática
La resolución tiene el potencial de tener un impacto relevante tanto en litigaciones en curso como en futuros casos de litigación climática dentro del SIDH. La litigación climática en la región comenzó en 2005 con la petición del pueblo Inuit ante la CIDH,[3] la cual fue desestimada por la Comisión, pero es considerado el primer caso climático con enfoque de derechos. Otros dos notables casos climáticos en el SIDH son la petición de Athabaskan del año 2013 y la petición Cite Soleil del año 2021, encontrándose ambos pendientes de decisión.[4]
Otro efecto de la resolución en materia de litigación climática, es que llama a los Estados a cumplir con estándares de acción climática que protejan especialmente los derechos de los más vulnerables, constituyendo una buena fuente de casos climáticos. La resolución enfatiza el impacto diferenciado del cambio climático sobre el goce efectivo de derechos humanos de grupos vulnerables. Se especifica que aquellos viviendo en “pobreza, extrema pobreza, sin casa o en asentamientos informales” están más expuestos a los impactos del cambio climático. Las políticas climáticas actuales de los Estados latinoamericanos no están cumpliendo con el deber de protección en un alto porcentaje de la población, esto considerando que en dicho continente existen 86 millones de personas viviendo en extrema pobreza (CEPAL, 2022) y altamente vulnerables al cambio climático. El énfasis de la resolución en la protección de personas vulnerables, puede fomentar la aparición de acciones judiciales que cuestionen la efectividad de las actuales políticas climáticas para proteger la integridad de dichos grupos.
La resolución también llama a los países a “movilizarse hacia una transición energética justa y limpia”. Varios países de la OEA han comprometido en sus NDCs un aumento en el uso de energías limpias. La transición hacia energías renovables implica generalmente el cierre de industrias contaminantes, afectando a miles de trabajadores y trabajadoras de la región. Esta transición ya cuenta con casos de litigación climática. Por ejemplo, la Corte Suprema de Justicia de Chile en el caso “Sindicato de Trabajadores de la Empresa Marítima & Comercial Somarco Limited y Otros contra Ministerio de Energía”[5] requirió al Estado chileno, en su meta de carbono neutralidad, adoptar una transición justa para los trabajadores afectados por la pérdida de sus fuentes directas o indirectas de trabajo y para las comunidades afectadas por la transición energética. Es muy posible que los impactos de la transición energética generen más casos climáticos en esta materia. El lenguaje de la resolución requiriendo procesos sustentables y participativos para alcanzar una transición justa, puede servir como orientación para los estados y las cortes en estas disputas.
También podría verse un aumento en las acciones de litigación climática levantadas por pueblos indígenas, a raíz de esta resolución. En este sentido, la resolución establece la obligación de “delimitar y demarcar el territorio ancestral colectivo”, donde los estados deben evitar “garantizar concesiones para proyectos” sin consulta y consentimiento. Esto es sustancialmente importante considerando que derechos indígenas procedimentales y substantivos de pueblos originarios son usualmente ignorados por las autoridades para decidir si aprobar o no proyectos de desarrollo. Como ilustración, el proyecto Tapajos en el Amazonas puede llegar a inundar 780 kilómetros cuadrados de áreas protegidas para comunidades indígenas (Society for Threatened Peoples, 2021) convirtiendo en esencial la consulta y el consentimiento previo. Acciones climáticas en contra de este tipo de decisiones pueden perfectamente usar el párrafo 47 recién citado de la resolución para apoyar sus demandas.
Otro campo de potencial crecimiento en litigación climática es respecto de las obligaciones de compañías, especialmente aquellas relacionadas con combustibles fósiles y agricultura. La resolución exige a estas entidades privadas “ajustar su comportamiento y operaciones a las normas del régimen de empresas y derechos humanos”. Además, dichas compañías deben “adoptar planes para reducir emisiones” y hacerlos públicos. Esta obligación de adoptar planes de mitigación cubre no solo los productos y servicios de dichas compañías, sino también filiales y proveedores. Los litigantes climáticos pueden llevar casos en contra de compañías en América Latina argumentando que ellas deben cumplir con los estándares de derechos humanos establecidos por el SIDH. Complementando lo anterior, compañías extranjeras que tengan filiales en América Latina puede ser obligadas a establecer planes de mitigación y hacerlos públicos, lo que constituiría una clara fuente de litigación climática.
Finalmente, esta resolución contribuye a definir de manera más precisa las obligaciones climáticas de los Estados de la OEA. Resoluciones de este tipo contribuyen a “concretizar” las obligaciones climáticas de los Estados, a través de la identificación de puntos de referencia para evaluar sus acciones y entregar a las cortes nacionales herramientas para el escrutinio de dichas medidas climáticas (Rajamani et al., 2021). En el progresivo aumento de la litigación climática en América Latina, las Cortes pueden utilizar esta resolución como una herramienta útil en el examen de la idoneidad de la acción climática impulsada por gobiernos y empresas en nuestro continente.
Bibliografía
Doctrina
Albar, M., Auz, J., Bautista, J., Bustos, C., Carballo, J. M., Castillo, V., Gumucio, C., Lavayen, A., Martínez, A., Medici-Colombo, G., Pineda, C., y Tan, J. (2020). Cambio Climático y los Derechos de Mujeres, Pueblos Indígenas y Comunidades Rurales en las Américas. Fundación Heinrich Böll. https://mx.boell.org/sites/default/files/2020-05/hbs_Cambio_climatico%20en%20las%20Americas_web_0.pdf
Cisterna, P., y Tigre, M. A. (2022, 11 de abril). Inter-American Commission on Human Rights’ First Resolution on the Climate Emergency: Implications for Climate Litigation. Climate Law Blog. https://blogs.law.columbia.edu/climatechange/2022/04/11/guest-commentary-inter-american-commission-on-human-rights-first-resolution-on-the-climate-emergency-implications-for-climate-litigation/
Rajamani, L., Jeffery, L., Höhne, N., Hans, F., Glass, A., Ganti, G., y Geiges, A. (2021). National ‘fair shares’ in reducing greenhouse gas emissions within the principled framework of international environmental law. Climate Policy, 21(8), 983–1004. https://doi.org/10.1080/14693062.2021.1970504
Tigre, M. (2021, 12 de octubre). Major developments for global climate litigation: the Human Rights Council recognizes the right to a healthy environment and the Committee on the Rights of the Child publishes its decision in an international youth climate case. Climate Law Blog. https://blogs.law.columbia.edu/climatechange/2021/10/12/major-developments-for-global-climate-litigation-the-human-rights-council-recognizes-the-right-to-a-healthy-environment-and-the-committee-on-the-rights-of-the-child-publishes-its-decision-in-an-inter/
Tigre, M. A., y Urzola, N. (2021). The 2017 Inter-American Court’s Advisory Opinion: changing the paradigm for international environmental law in the Anthropocene. Journal of Human Rights and the Environment, 12(1), 24–50. https://doi.org/10.4337/jhre.2021.01.02
Intergovernmental Panel on Climate Change (IPCC). (2022). Climate Change 2022: Impacts, Adaptation, and Vulnerability. Summary for Policymakers. Contribution of Working Group II to the Sixth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change. Cambridge University Press.
Reportes de Jurisprudencia
Sabin Center for Climate Change Law. (s.f.-a). Hearing on Climate Change Before the Inter-American Commission on Human Rights. Climate Change Litigation Databases. http://climatecasechart.com/non-us-case/hearing-on-climate-change-before-the-inter-american-commission-on-human-rights/
Sabin Center for Climate Change Law. (s. f.-b). A Request for an Advisory Opinion from the Inter-American Court of Human Rights Concerning the Interpretation of Article 1(1), 4(1) and 5(1) of the American Convention on Human Rights. Climate Change Litigation Databases. http://climatecasechart.com/non-us-case/request-advisory-opinion-inter-american-court-human-rights-concerning-interpretation-article-11-41-51-american-convention-human-rights/
Sabin Center for Climate Change Law. (s. f.-c). Petition to the Inter-American Commission on Human Rights Seeking Relief From Violations Resulting from Global Warming Caused By Acts and Omissions of the United States. Climate Change Litigation Databases. http://climatecasechart.com/non-us-case/petition-to-the-inter-american-commission-on-human-rights-seeking-relief-from-violations-resulting-from-global-warming-caused-by-acts-and-omissions-of-the-united-states/
Sabin Center for Climate Change Law. (s. f.-d). Petition to the Inter-American Commission on Human Rights Seeking Relief from Violations of the Rights of Arctic Athabaskan Peoples Resulting from Rapid Arctic Warming and Melting Caused by Emissions of Black Carbon by Canada. Climate Change Litigation Databases. http://climatecasechart.com/non-us-case/petition-inter-american-commission-human-rights-seeking-relief-violations-rights-arctic-athabaskan-peoples-resulting-rapid-arctic-warming-melting-caused-emissions/
Sabin Center for Climate Change Law. (s. f.-e). Petition to the Inter-American Commission on Human Rights Seeking to Redress Violations of the Rights of Children in Cité Soleil, Haiti. Climate Change Litigation Databases. http://climatecasechart.com/non-us-case/petition-to-the-inter-american-commission-on-human-rights-seeking-to-redress-violations-of-the-rights-of-children-in-cite-soleil-haiti/
Sabin Center for Climate Change Law. (s.f.-f). Company Workers Union of Maritima & Commercial Somarco Limited and Others v Ministry of Energy. Climate Change Litigation Database. http://climatecasechart.com/non-us-case/company-workers-union-of-maritima-commercial-somarco-limited-and-others-with-ministry-of-energy/
Resoluciones de órganos internacionales
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y Relatoría Especial de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA). (2022). Emergencia Climática: Alcance y obligaciones interamericanas de derechos humanos (Resolución 3/2021). Organización de los Estados Americanos. https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2021/Resolucion_3-21_SPA.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2020, 6 de febrero). Indigenous communities of the Lhaka Honhat (our land) Association v. Argentina. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_400_ing.pdf
Otras fuentes
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). (2022, 25 de enero). Extreme Poverty in the Region Rises to 86 Million in 2021 due to the Deepening of the Social and Health Crisis Prompted by the COVID-19 Pandemic [Comunicado de prensa]. https://www.cepal.org/en/pressreleases/extreme-poverty-region-rises-86-million-2021-due-deepening-social-and-health-crisis#:%7E:text=Thus%2C%20as%20a%20result%20of,estimated%20to%20have%20fallen%20slightly%2C
Society for Threatened Peoples. (2021, 29 septiembre). For the sake of cheap soya: railway and waterway threaten the Amazon [Comunicado de prensa]. https://www.gfbv.ch/en/media/press-releases/railway-and-waterway-threaten-the-amazon/
* El presente trabajo de autoría de Pedro Cisterna Gaete y María Antonia Tigre, es una traducción del original en inglés publicado en el Climate Law Blog.
Cisterna, P., y Tigre, M. A. (2022, 11 de abril). Inter-American Commission on Human Rights’ First Resolution on the Climate Emergency: Implications for Climate Litigation. Climate Law Blog. https://blogs.law.columbia.edu/climatechange/2022/04/11/guest-commentary-inter-american-commission-on-human-rights-first-resolution-on-the-climate-emergency-implications-for-climate-litigation/
[1] Un reporte del caso puede encontrarse en: Sabin Center for Climate Change Law (s.f.-a).
[2] Un reporte del caso puede encontrarse en: Sabin Center for Climate Change Law (s.f.-b).
[3] Un reporte del caso puede encontrarse en: Sabin Center for Climate Change Law (s.f.-c).
[4] Un reporte de estos casos puede encontrarse en: Sabin Center for Climate Change Law (s.f.-d, s.f.-e).
[5] Un reporte del caso puede encontrarse en: Sabin Center for Climate Change Law. (s.f.-f).