Transición justa y Corte Suprema
Fuente: Actualidad Jurídica. DOE
En un fallo del 9 de Agosto de este año, la Corte Suprema (Causa Rol Nº 25.530-2021) revocando la decisión de la Corte de Apelaciones de Antofagasta (Causa Rol Nº 318-2021), acoge un recurso de protección presentado por tres sindicatos en contra del Ministerio de Energía, por la modificación del decreto Nº 62, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento de Transferencias de Potencia entre Empresas Generadoras establecidas en la Ley General de Servicios Eléctricos, ordenando “implementar un plan que contemple primordialmente la adopción de medidas que procuren la reinserción o reconversión laboral de los trabajadores afectados, además de gestionar la creación de mecanismos tendientes a controlar el desarrollo eficiente de tales medidas, en aras de asegurar que el tránsito hacia una economía ambientalmente sostenible, se produzca en la medida que también se resguarden los derechos de los trabajadores que han visto amagados sus derechos laborales”, tras declarar conculcada la igualdad ante la ley.
Para la resolución de este caso, la Corte Suprema introduce al acervo jurisprudencial la noción de transición justa en diversas secciones del fallo. En el considerando 7º alude al “desafío” de la transición energética y lo que ello implicaría (tanto aspectos técnicos como derechos de quienes se vean afectados por el cumplimiento de los objetivos de la transición); en el considerando 8º utiliza la expresión “transición justa” aludiendo a la estrategia que ha llevado adelante el Ministerio de Medio Ambiente, Trabajo y Energía (que de acuerdo a la página web de este último, tiene como “objetivo velar porque la transición energética hacia la carbono neutralidad de Chile incorpore un desarrollo social y ambiental justo y equitativo”); en el considerando 9º vuelve a la forma en que se utiliza en el considerando 7º, aludiendo a los “efectos sociales ocasionados con la transición energética”; y finalmente, en la parte resolutiva, se refiere al “tránsito hacia una economía ambientalmente sostenible”.
Es importante que el máximo Tribunal del país utilice la transición justa en sus fallos, pues evidencia que estamos ante una jurisprudencia dispuesta a adecuarse a los desafíos locales, nacionales y globales que está implicando la adaptación al cambio climático. Sin embargo, como las expresiones utilizadas en el fallo son utilizadas bajo diversas acepciones, resulta importante detenerse en los conceptos asociados a estas expresiones.
Respecto de la expresión “transición energética”, la política energética (Energía 2050) del Ministerio de Energía, reconoce como sus elementos al “aprovechamiento de los recursos energéticos renovables, así como combustibles de bajas emisiones, y la profundización de acciones en materia de eficiencia energética”; lo que se condice con publicaciones internacionales, como el Diccionario de la Energía (de la prestigiosa editorial ELSEVIER) que la definen como un cambio en la forma primaria de consumo de energía de una sociedad determinada, es decir, reconoce variaciones en patrones específicos de la oferta y la demanda de energía. Irfan Khan en un trabajo publicado este año señala que dada la gravedad del peligro ambiental que supone el cambio climático, generado principalmente por la combustión de combustibles fósiles, las economías deben plantearse la transición energética y cómo deben producir y consumir las fuentes de energía. Hace años se reconoce que el gas natural, petróleo y carbón son el motor del crecimiento económico, ya que producen electricidad y alimentan los procesos industriales y el transporte y, por tanto, surge la necesidad urgente de avanzar hacia fuentes de energía renovables no convencionales.
Ahora bien, la transición energética no es lo mismo que una “justicia energética” o -aún más general- hablar de una “transición justa”. La justicia energética se refiere a la aplicación de los derechos humanos a través del ciclo de vida de la energía, pues tiene como objetivo proporcionar a todas las personas, en todos los ámbitos, una energía segura, asequible y sostenible. Sus elementos centrales, según el triunvirato de McCauley, es una justicia distribucional, procedimental y de reconocimiento. En tanto, la transición justa si bien tiene su origen en demandas laborales, se ha vinculado con los compromisos asociados al cambio climático. Según autores como Heffron y McCauley, la transición justa busca englobar a las justicias energéticas, ambientales y climáticas.
La incorporación del concepto de justicia a la transición energética es relevante pues le adiciona una carga significativa de valores que la amplían más allá de las metas de reducción de combustibles fósiles; además la conexión con la justicia ambiental y climática, también resultan significativas pues vinculan dichas metas con los impactos ambientales y sociales que producen actividades energéticas en espacios geográficos determinados y con los desafíos que el mundo enfrenta ante los efectos del cambio climático.
Detenerse en el alcance de estos conceptos no es meramente teórico, sino que tiene relevancia para la forma que deben tomarse decisiones en el país atendido lo altamente vulnerables que somos ante el cambio climático. En este caso puntual resuelto por la Corte Suprema, se trata del cierre de una planta termoeléctrica, decisión que tendrá un alcance mayor al expuesto en este caso. A corto plazo, la mayor repercusión será la adaptación laboral que deberán enfrentar los trabajadores de dicha planta; mediano plazo, la decisión tendrá efectos en los impactos ambientales que dicha planta generó durante sus años de operación; y también tendrá consecuencias a largo plazo, pues contribuirá a las metas nacionales e internacionales de reducción de este tipo de contaminantes que determinarán la forma en que se enfrenta el cambio climático actualmente y en las próximas décadas.
En suma, si bien es importante poner atención en el uso de los términos de transición energética y transición justa, u otros que estén asociados, es muy significativo que la Corte Suprema esté aplicando estas nociones porque demuestra que entiende que los desafíos del cambio climático son complejos, con repercusiones en otras áreas distintas a las del caso específico que le toca resolver y que involucran una mirada sistémica y solidaria.